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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3936
TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN VARIAS EMPRESAS, CONTRATO DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3936
Si la demandada opuso la excepción de incompetencia, basándose en que el quejoso no había prestado sus servicios en calidad de trabajador, sino como comisionista mercantil, es claro que a dicha demandada tocaba demostrar la existencia del contrato de comisión mercantil que afirma existía, puesto que en los términos del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, se presume la existencia del contrato entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, y no habiéndolo hecho así la demandada, debe decirse que del hecho de que el demandante hubiese prestado servicios a otras empresas, no puede deducirse que no existía contrato de trabajo, en la medida y proporción de los servicios prestados, ni demuestra tampoco la existencia del contrato de comisión mercantil.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5227/44. Góngora Pardenilla Antonio. 24 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.