Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373771
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3956
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO (EMPLEADOS DEL PATRONO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3956
La Junta no violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque haya reconocido valor probatorio a la declaración rendida por una persona, sobre hechos propios, pues esta circunstancia lejos de ser un elemento de invalidez de la declaración, lo es en sentido contrario, ya que la ley exige que entre los requisitos que deben tenerse en cuenta para conceder valor probatorio a la prueba testimonial, se encuentra el de que la misma se refiere a hechos propios del declarante o que le consten por medios idóneos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6570/44. Corella Oscar Joaquín. 24 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.