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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3957
SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3957
De acuerdo con los artículos 123, fracción VII, de la Constitución Federal y 86 de la Ley Federal del Trabajo, la nivelación de salarios supone la existencia de un trabajador o grupo de trabajadores que perciben un salario inferior al de otros trabajadores que desempeñan trabajo igual; y si en el caso, el quejoso pidió en su reclamación se le asignara una categoría distinta de la que tiene, conforme a los tabuladores del contrato colectivo de trabajo, esto es, solicita que se le reclasifique según las normas contractuales, es claro que las consideraciones de la Junta responsable absolviendo al patrono, son apegadas a la ley y no implican la violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7050/44. Arellano González Vicente. 24 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.