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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3959
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS (INSPECCION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3959
Si la Junta, simplemente le niega valor probatorio a la inspección ofrecida, sin decir por qué lo hizo, como ya se ha establecido que las Juntas están obligadas a expresar los motivos que tengan para no reconocer valor a las pruebas rendidas por las partes, ya que de lo contrario violan el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, es claro que la responsable, en el caso, ha incurrido en esa violación, por lo que debe concederse el amparo, a fin de que en un nuevo laudo se aprecie dicha prueba de inspección, expresándose los motivos por los cuales se le concede o niega valor probatorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9297/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.