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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4229
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4229
No hay disposición legal conforme a la cual los hechos aducidos por cualquiera de las partes deban tenerse por comprobados exclusivamente con las pruebas que la misma aportara al juicio, y la obligación de las Juntas consiste en determinar la existencia de los hechos que se aleguen por las partes en conflicto, analizando para el efecto las pruebas que hubiere en el expediente sin consideración a quien las hubiere rendido, pues de no ser así, se limitaría la posibilidad de establecer la verdad con grave detrimento de la administración de justicia; por lo que si la Junta responsable, para tener por comprobada la existencia de una riña en la que tomó parte el trabajador, examinó las pruebas rendidas por las actoras en el juicio de trabajo, no infringió el artículo 550 de la ley de la materia, porque no incurrió en incongruencia alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4328/44. López Alejandrina y coagraviadas. 29 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.