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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4237
IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4237
Aunque las circunstancias excluyentes de responsabilidad penal que la parte quejosa deduce del artículo 15, fracción IX, inciso "C", del Código Penal del Distrito Federal, y que lo favorecen dada la amistad que lo une con el delincuente, dieron lugar a que su acto de encubrimiento no sea punible, debe decirse que no influyen en las facultades otorgadas a las Juntas para apreciar en conciencia como falta de probidad, las cometidas por dicha parte quejosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7039/44. Gutiérrez González Alfonso. 29 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.