Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373781
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4246
FERROCARRILEROS, RIESGOS PROFESIONALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4246
De acuerdo con el artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores, con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas. Ahora bien, si el trabajador fallecido era peón reparador de vía, al servicio de la empresa quejosa, y con tal motivo habitaba en un carro campamento de los asignados por dicha empresa para habitación de los trabajadores ambulantes, como quienes habitan en esos carros campamento, están expuestos a los accidentes a que los mismos carros se encuentran sujetos, con motivo de las distintas maniobras que se desarrollan sobre las vías, es claro que si al moverse un tren empujó los carros campamento, en uno de los cuales se encontraba el trabajador y a consecuencia de ese movimiento cayó y fue triturado por los trucks de uno de los carros, debe decirse que el accidente en que perdió la vida, tuvo lugar por haberse encontrado expuesto al mismo, con motivo de sus labores, que lo obligaban a vivir en los citados carros campamento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6843/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.