Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373782
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4248
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, LA DECLARACION DE , NO DA LUGAR AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4248
Si el acto reclamado lo constituye una resolución por la que la responsable se considera competente para seguir conociendo de determinado conflicto, por la aplicación de los artículos 159 y 161 de la Ley de Amparo, las violaciones ocasionadas con motivo de dicho acto, sólo podrán reclamarse en la vía constitucional al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4828/44. Paredes José. 29 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.