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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4250
TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DE SU DOMICILIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4250
La fracción II del artículo 116 de la Ley de Amparo, previene que en la demanda se exprese el domicilio del tercero perjudicado, y si la Secretaría de Estado quejosa, dejó de proporcionar ese dato, a pesar del requerimiento que sobre el particular se le hizo, el inferior procedió legalmente al tener por no interpuesta la demanda, por estar previsto el caso en el segundo párrafo del artículo 146 del ordenamiento citado; y no es obstáculo para lo anterior, el que la indicada quejosa exprese que desconocía el domicilio del tercero perjudicado, porque estuvo en posibilidad de conocerlo, con sólo consultar su propio expediente, en el que debe obrar la copia de la demanda que en su contra formuló aquél, y en último extremo, pudo averiguarlo consultando el expediente en el que se dictó el acto reclamado.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 6682/44. Secretario de Educación Pública. 29 de noviembre de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Angel Carvajal.