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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4410
IMPROBIDAD DE LOS TRABAJADORES, DESPIDO POR CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4410
Si habiendo encontrado la trabajadora quejosa, una alhaja en el local donde prestaba sus servicios, no la devolvió a la encargada de ese lugar o a la administración correspondiente, como lo hizo en varias ocasiones con objetos extraños que había encontrado, tal hecho implica una falta de probidad de su parte, y por consiguiente, si por esto se le despidió de su trabajo, ese despido es justificado en los términos de la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; sin que obste para ello la explicación que dio la propia trabajadora quejosa, en el sentido de que creía que se trataba de un objeto inútil o abandonado, porque es un absurdo suponer que una alhaja de valor se abandone como algo inservible.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5649/44. Díaz González Juvencio. 4 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.