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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4413
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4413
No es de tomarse en consideración el concepto de violación hecho valer, en el sentido de que la responsable resolvió sobre las acciones deducidas en contra del quejoso, consistentes en la suspensión y rescisión del contrato de trabajo, siendo que tales acciones no prosperan tratándose de contratos individuales; ya que contrariamente a lo que se afirma, el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo da derecho al patrono para rescindir el contrato de trabajo, siempre que exista alguna o algunas de las causas que el propio precepto determina.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5739/44. Verde Agustín. 4 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.