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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4412
ACUMULACION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4412
El artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo, preceptúa que la acumulación, podrá decretarse a petición de parte o de oficio, que formulada la petición, se resolverá desde luego, sin necesidad de audiencia especial ni otra sustanciación, y que, en materia de acumulación, se aplicará para determinar su procedencia o improcedencia, supletoriamente, las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, del texto de tal disposición se desprende que el grupo responsable, aun cuando tuvo facultad para decretar la acumulación de unos juicios, sin embargo no estuvo en la obligación de hacerlo, por ser potestativo para el mismo, sin que pueda decirse que violó el referido artículo; máxime, si se tiene en cuenta que el quejoso, conforme al mismo precepto, estuvo en posibilidad de promover dicha acumulación, lo que hizo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5739/44. Verde Agustín. 4 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.