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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4423
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4423
Aunque en el laudo combatido se haga relación de una prueba documental, si no obstante esto, se omite hacer el estudio y apreciación de la misma, con ello se viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pues si bien es cierto que este precepto autoriza a las Juntas para apreciar los hechos en conciencia, también lo es que no las faculta para omitir el estudio de alguna o algunas de las pruebas aportadas por las partes; por lo que en el caso, procede conceder el amparo, a fin de que el grupo responsable pronuncie nuevo laudo y en él haga el estudio de dicha prueba documental, que omitió, y relacionándola con todas las demás aportadas en el conflicto, resuelva sobre las cuestiones que le fueron planteadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7747/44. Romero Alejandro y coagraviados. 4 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 5120. Indice Alfabético. Amparo directo 7041/44. Petróleos Mexicanos. 4 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.