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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4427
DEMANDA EN MATERIA DE TRABAJO, VALIDEZ DE LA NEGACION DE LA, COMO CONTESTACION DE LA MISMA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4427
Si en la audiencia de demanda y excepciones, la parte demandada produjo contestación manifestando que negaba la demanda en todas y cada una de sus partes, y la Junta considera que por los términos en que se encuentra concebida tal contestación, debe entenderse que se admitieron implícitamente los hechos fundatorios de la reclamación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, por no haberse hecho referencia a los puntos de hecho expresados en el escrito inicial del conflicto, y la propia Junta también indica que no se ocupa del estudio de las pruebas rendidas por la demandada porque reconoció tácitamente la certeza de la reclamación; debe decirse que ya se ha establecido que la negativa de la demanda, en términos generales, implica una correcta contestación, ya que esa actitud asumida por los demandados, con toda claridad, está indicando que no reconocen la existencia de los hechos aducidos en la reclamación, ni la procedencia de las disposiciones legales en que se fundan los derechos puestos en ejercicio por los reclamantes, y la Junta está obligada a resolver el conflicto en los términos en que le fue planteado y consiguientemente, a realizar el estudio y estimación de las pruebas aportadas por las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5591/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.