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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4438
INSPECTORES DE ESPECTACULOS, PUESTOS DESEMPEÑADOS POR VETERANOS DE LA REVOLUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4438
Si un veterano de la Revolución demanda su reinstalación en el empleo de inspector de 14a. de la Oficina de Espectáculos del Departamento del Distrito Federal, puesto de confianza, no debe aplicarse al caso el artículo 10 de la ley en favor de los Veteranos de la Revolución como servidores del Estado, porque ese precepto se refiere a casos en que desempeñen empleos de base, y el veterano de la Revolución desempeñaba un puesto de confianza, razón por la cual no hubo necesidad de llenar las formalidades que para separar a los veteranos de la Revolución de sus empleos de base, establece la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación y de los Estados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4218/44. Departamento del Distrito Federal. 4 de diciembre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.