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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4437
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, REVISION INTERPUESTA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4437
Tratándose de cuestiones patrimoniales, las autoridades responsables no están capacitadas legalmente para interponer el recurso de revisión, alegando agravios que sustancialmente afecten los intereses de los quejosos o de los terceros perjudicados, pues de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, la revisión sólo puede interponerse por los interesados, entendiéndose por tales, aquellos a quienes el acto reclamado afecta en sus intereses jurídicos, concepto en el que no puede comprenderse a las autoridades, cuando se trata de entidades investidas de jurisdicción, porque ellas sólo pueden resolver las controversias en los términos legales y nunca pueden sustituirse a las partes para defender las afectaciones que a ellas incumben. Por tanto, deben desecharse la revisión interpuesta por el Tribunal de Arbitraje.
Precedentes
Tomo LXXXII, página 5391. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5428/44. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 4 de diciembre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.
Tomo LXXXII, página 4437. Amparo en revisión en materia de trabajo 4218/44. Departamento del Distrito Federal. 4 de diciembre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.