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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4453
REVISION EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4453
Si la revisión se interpuso fuera del término de cinco días que señala el artículo 84 de la Ley de Amparo, es claro que tal recurso resulta improcedente; sin que obste la alegación del recurrente en el sentido de que en la lista por la que se le notificó la sentencia que recurre, no aparecía claramente su nombre, porque si tal notificación no le fue hecha en la forma legal, debió haber reclamado la misma ante el respectivo Juez de Distrito, en los términos en que lo dispone el artículo 32 del mismo ordenamiento, para que obtuviera la nulidad de la misma, y así no le corriera el término para la interposición del recurso de revisión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7631/44. Bernal Jiménez Reynaldo. 4 de diciembre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.