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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4458
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4458
No puede decirse que el Juez de Distrito se sustituya a las autoridades del trabajo en la apreciación de unas pruebas, si en la sentencia del inferior con toda claridad y precisión, se concede el amparo para el efecto de que la Junta aprecie una prueba que dejó de estimar, pues esto en ninguna forma puede significar que el inferior haya intentado sustituirse a la autoridad responsable en la estimación de las pruebas, pues muy por el contrario, le confiere el ejercicio de su jurisdicción para la apreciación de las pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7307/44. Castillo Sierra Celia. 4 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 213, jurisprudencia número 232/85, bajo el rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".