Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373800
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4457
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4457
Respecto a la influencia que cierta prueba pudiera tener, en la resolución que deba dictarse en un incidente de inexistencia de huelga, debe decirse que esto constituye facultad privativa de la Junta correspondiente, porque la decisión de las cuestiones planteadas en la incidencia respectiva, son atributivas de su jurisdicción, en la que no puede sustituirse la autoridad del amparo, pues a ella incumbe definir la existencia de violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7307/44. Castillo Sierra Celia. 4 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.