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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4585
SALARIOS CAIDOS, CUANDO EXISTE LA ACCION DE PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4585
No es de tomarse en consideración el concepto de violación que sostiene que por el hecho de haber convenido la empresa demandada en parte, la prueba de los puntos discutidos era a su cargo, de modo que si no la produjo, la autoridad la debió haber condenado al pago de todas las acciones intentadas; porque la regla general es la de que el actor debe probar la acción que intente y el demandado exclusivamente sus excepciones, y si en el caso se entablaron dos acciones distintas, la de reanudación del contrato de trabajo y la de pago de salarios caídos, desde la fecha en que debió haber sido reanudado ese contrato, y la autoridad condenó a la empresa a reanudar las relaciones obrero-patronales, y no hizo condena en cuanto al pago de salarios caídos, debe decirse que la acción de pago de salarios procede normalmente, cuando se ha prestado un servicio que amerite la correspondiente compensación que el salario representa, y como en el caso no se prestó servicio alguno, puesto que la acción principal intentada fue la de reanudación de la relación contractual, pero se exigen salarios caídos por haber asegurado el quejoso que la empresa estuvo obligada a reanudar dicha relación, desde la fecha en que abrió nuevamente sus operaciones, después de suspenderlas por falta de materia prima, como la indicada reanudación sólo es posible cuando existe manifestación de voluntad para seguir sirviendo, de parte del trabajador que había sido desocupado, es claro que uno de los elementos indispensables del ejercicio de la acción, fue el de comprobar que había existido esa expresión de voluntad, pues de otro modo no podría imponerse a la empresa demandada, la obligación de pagar salarios caídos, como si hubiera negado a la reocupación del quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5631/44. Sánchez Mariano. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.