Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373803
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4591
CONFLICTOS ECONOMICOS, PRUEBAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4591
Es cierto que la prueba pericial es un elemento probatorio que con preferencia debe examinarse en los conflictos de orden económico, porque éstos se refieren a las condiciones de costeabilidad del negocio que corresponde a los conocimientos especiales de contabilidad en el comercio, pero ninguna prohibición existe en la ley para que se examinen los demás elementos probatorios, siendo, en cambio igualmente aplicable a esta clase de asuntos, lo dispuesto por los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, de donde resulta que, en unión de los datos suministrados por los peritos, deben también examinarse los que se desprenden de los demás elementos aducidos por los quejosos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9034/43. Solórzano Salvador. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.