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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4605
HABITACIONES PARA LOS OBREROS, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO QUE OBLIGA A LOS PATRONOS A CONSTRUIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4605
El artículo 123 de la Constitución Federal, confirió al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de expedir leyes sobre el trabajo, sin contravenir las bases que señala ese precepto, entre ellas, la relativa a que en toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas, por las podrán cobrar rentas que no excedan del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. En uso de esa facultad soberana, dicho Congreso expidió la Ley Federal del Trabajo, que dispone, en su artículo 111, como una obligación de los indicados patronos, la misma que está consignada en la fracción XII de aquel artículo 123; pero no se otorgaron facultades al Ejecutivo Federal, para hacer una reglamentación, sino únicamente para que, teniendo en cuenta las condiciones previstas en el segundo párrafo de la mencionada fracción III del citado artículo 111, fijara los plazos en cada caso, en el que los patronos deberán cumplir con las obligaciones a que esa fracción se contrae, supuesto que la fracción I del artículo 89, también de la Constitución Federal, únicamente le confiere al presidente de la República, la atribución de dictar, en la esfera administrativa, los medios necesarios para el cumplimiento de las leyes, siempre y cuando esas atribuciones no estén limitadas por la propia Constitución, y en la especie, el Congreso de la Unión es el único capacitado para dictar leyes de trabajo, pero acorde con las bases establecidas en el repetido artículo 123. Por tanto, debe concluirse que el reglamento de la fracción III del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, en su aspecto general, no es sino una ley contraria el postulado que encierra el artículo acabado de citar, supuesto que el precepto señalado bajo el número dos, impone a los patrones la obligación de presentar una solicitud para el estudio y aprobación de la construcción de habitaciones para sus obreros y ampliación o modificación de las ya existentes, y en las reglas de la décima a la dieciséis, la de construir habitaciones de acuerdo con los tipos que señalan y definen esas reglas, que no es ni con mucho, lo que preceptúa la fracción XII del artículo 123 de la Carta Magna, que únicamente obliga a que se proporcione a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas, mas no a construirlas, resultando en consecuencia, contrario al Pacto Fundamental en sus artículos 89 y 123.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3597/43. Empresa de Teléfonos Ericsson, S.A. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.