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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4617
ESCUELAS ARTICULO 123.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4617
No es exacto que las causas por las que la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal de Trabajo, excluyó de la obligación de establecer escuelas a las empresas situadas dentro de las poblaciones, sean las de haber supuesto que en tales poblaciones existieran escuelas sostenidas por el Estado, ni que así lo haya establecido, por sumar esa obligación a la de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas cuando su número sea mayor de cien, ya que de los textos legales no puede hacerse tal deducción, puesto, que la obligación de establecer escuelas de enseñanza corresponde al Estado y no a los particulares, y si el artículo 123 constitucional establece una obligación específica para los patrones que tengan sus centros de trabajo fuera de las poblaciones, con ello no se trata de suplir la obligación del Estado, sino de atender a la facilidad de que los hijos de los trabajadores puedan obtener la necesaria enseñanza sin que se vean obligados a trasladarse todos los días a la escuela oficial de la población más cercana, pero sin que tal obligación esté supeditada a la existencia o no existencia de escuelas en la población más próxima, pues tal condición no se encuentra establecida por la ley; y como en autos quedó comprobado que la negociación quejosa tiene ubicada su fábrica a una distancia muy inferior a la de tres kilómetros de la población respectiva, es claro que al no declararse que dicha negociación no tiene obligación de sostener una escuela tipo artículo 123, con ello se violaron en su perjuicio las garantías constitucionales que reclama.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3214/44. Compañía Industrial Nacional, S.A. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.