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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4618
REVISION INTERPUESTA POR LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4618
Debe desecharse la revisión interpuesta por el presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, responsable, porque ya se ha dicho que: "Cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen de derecho de interponer revisión por la falta de interés que es necesario para la prosecución del juicio y del que sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado", y el presidente responsable que interpuso la revisión, carece de interés para que subsistan los actos reclamados, los que en todo caso perjudicarían al tercer interesado, quien no interpuso el recurso contra la sentencia que concedió el amparo al quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6514/43. Ramírez Domingo. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.