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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4620
AMPARO INDIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4620
No es de tomarse en consideración el agravio del recurrente, en el sentido de que debió sobreseerse en el amparo, conforme a lo dispuesto por la fracción II del artículo 114 de la ley respectiva, pues sólo procede consistiendo los actos reclamados en los acuerdos que ordenan tener por formulada la demanda por la parte actora, y por contestada en la forma hecha por el representante de la empresa; por opuestas las excepciones hechas valer y por exhibida cierta cantidad; por contestada la demanda en sentido afirmativo en lo que hace a la reinstalación, por la demandada, así como todas las consecuencias jurídicas de hecho o de derecho que emanen o puedan emanar de los indicados acuerdos, debe decirse que la expresada fracción II del indicado artículo 114 no es aplicable al caso, por referirse a actos de autoridades distintas de las judiciales, o de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, siendo por el contrario de exacta aplicación la fracción IV del mismo precepto, ya que la negativa de la Junta para aplicar lo dispuesto por los artículos 601 y 602 de la ley del trabajo constituye un acto de imposible reparación, haciendo procedente el juicio constitucional ante el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1494/43. "La Perfeccionada", S.A. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.