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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4621
REINSTALACION DE TRABAJADORES, NEGATIVA DEL PATRONO A SOMETERSE AL ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4621
No es exacto que lo dispuesto por la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, consagre en favor de los trabajadores el derecho incontrovertible a ser reinstalados, pues según ya se ha establecido, la fracción XXI establece en favor del patrono la facultad de negarse a someter sus diferencias al arbitraje o a acatar el laudo dictado por la Junta, y además, teniendo en consideración que la reinstalación constituye una obligación de hacer, ésta es de ejecución forzosa imposible y debe traducirse en el pago de los daños y perjuicios, de acuerdo con la doctrina y los precedentes legislativos, mismos principios que se establecen en el artículo 1949 del Código Civil del Distrito, y que consigna dicha fracción XXI y cuya reglamentación se establece en los artículos 600, 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, no siendo exacto, por lo demás, que dichos preceptos se refieran exclusivamente al caso en que ya haya existido laudo, pues la Cuarta Sala de esta Suprema Corte ha aceptado ya que el patrono puede negarse tanto a acatar el laudo como a someter sus diferencias al arbitraje cuando se trata de imponerle obligaciones de hacer, pues en el segundo caso, es igualmente aplicable el principio, ya que con ello se evita la tramitación de un juicio que a la postre sería inútil al negarse el patrono a acatar el laudo que en él se dictara. Ahora bien, si en el caso, la negativa a someterse al arbitraje se refirió exclusivamente a la reinstalación del trabajador, la tesis expuesta resulta exactamente aplicable, y por tanto, al negarse la Junta a declarar roto el contrato de trabajo y a establecer las responsabilidades del conflicto, violó en perjuicio de la empresa, quejosa, las disposiciones legales que cita en su demanda, y consiguientemente, las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que debe confirmarse la sentencia del inferior que le concedió la protección solicitada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1494/43. "La Perfeccionada", S.A. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.