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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4726
SALARIOS CAIDOS, FIJACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4726
Si la Junta responsable, para establecer el monto de los salarios caídos que la empresa quejosa debe pagar al trabajador, tomó en cuenta no solamente el salario que percibía en el momento en que fue despedido, sino otros diversos salarios que debieron corresponderle con posterioridad, en el caso de que hubiese continuado prestando sus servicios, y en que son superiores al que efectivamente percibía en el momento en que dejó de prestarlos, debe decirse que la aludida Junta obró indebidamente, pues debió concretarse a establecer el importe de los referidos salarios, sobre la base del que percibía el trabajador reclamante, en el momento de su separación, ya que de otro modo esa fijación quedaría sujeta a la realidad, que lo mismo podrían determinar que el trabajador reclamante hubiera podido obtener con posterioridad a ese momento, un salario superior, que uno inferior al que efectivamente percibía.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7141/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.