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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4728
TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO NO SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4728
Si el trabajador desempeñaba el empleo de psicoanalista en el Instituto Nacional de Psicopedagogía y confiesa que por medio de su empleo, auxiliaba a las oficinas superiores del indicado instituto, esta circunstancia, por sí sola, no es bastante para inferir que el empleo a que se refiere su nombramiento sea de confianza, pues el solo hecho de auxiliar, no implica el desarrollo ordinario de las labores de la función relativa, ya que lo contrario llevaría al extremo de que una simple orden dada al empleado para colaborar en una función o actividad que ordinariamente no corresponde al servicio que presta, bastaría para que extensivamente se le considerara empleado de confianza y se viera privado de las ventajas y garantías que le otorga el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, para no ser cesado o removido sin causa justificada y carecieran de objeto, en esas condiciones, las clasificaciones que la propia ley establece, necesariamente se refieren al contenido ordinario del empleo o función desarrollada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6364/44. Secretaría de Educación Pública. 7 de diciembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.