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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4729
SALARIOS CAIDOS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4729
La condena al pago de esta especie de salarios, no infringe el artículo 13 constitucional, ya que este precepto tiene fines esencialmente presupuestales, en el sentido de que no disfruta de emolumentos o sueldos ninguna persona si no es en compensación de un servicio público y de acuerdo con las normas presupuestales, pero no puede tener alcance de relevar al Estado de las responsabilidades que pueda haber adquirido en cuanto a las obligaciones por él mismo contraídas y no cumplidas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6364/44. Secretaría de Educación Pública. 7 de diciembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.