Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373817
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4736
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, ASEGURAMIENTO DE LA SUBSISTENCIA DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4736
Si el trabajador se encuentra prestando servicios a la empresa, es claro que a la vez percibe los salarios que por tales servicios le corresponden, y por lo mismo, debe considerarse que en esta forma, se satisface plenamente el requisito que exige el artículo 174 de la Ley de Amparo, de atender a asegurar la subsistencia del trabajador que obtuvo, mientras se resuelve el juicio de garantías interpuesto en contra del laudo dictado a su favor. Por tanto, teniendo en cuenta que ninguna otra consideración debe prevalecer para conceder o negar en cada caso la suspensión solicitada, puesto que sólo debe atenderse al requisito señalado por el expresado artículo 174, procede concluir que al haber negado el presidente de la Junta respectiva, la suspensión que se solicitó con relación al pago de la condena, pretendiendo apoyarse en apreciaciones hipotéticas que están en desacuerdo con lo prevenido por el citado precepto, la queja resulta fundada.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 215/44. Petróleos Mexicanos. 7 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.