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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4738
REMATES EN MATERIA DE TRABAJO, SUSPENSION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4738
Otorgar la suspensión contra la sola citación del remate, implica poner obstáculo a éste, cuando no todo su contenido entraña perjuicio de difícil reparación para el agraviado, los que sólo pueden ser originados por la adjudicación que se haga a cualquier postor o bien al actor; la simple realización inicial del remate con la admisión de posturas y su calificación, no entraña privación de derechos patrimoniales o morales protegidos por la ley, por lo cual el beneficio de la suspensión, debe limitarse a la declaración del fincamiento del remate, con la condición de fianza, para reparar a tercero los perjuicios que a su vez puede erogarle la suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5830/44. Iturbide de Castellón Teresa. 7 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.