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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4781
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4781
La prescripción en casos de enfermedad profesional, no puede empezar a correr sino desde el momento en que se determine científicamente el padecimiento, por lo que la confesión del obrero, diciendo que ya se sentía enfermo de silicosis en la fecha en que dejó de prestar sus servicios, no puede tomarse como base para que la prescripción comience a correr, pues el simple hecho de que se sintiera enfermo no implica el diagnóstico de su enfermedad, que sólo puede hacerlo un técnico, siendo desde entonces cuando empieza a correr la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6948/44. Mexican Candelaria Company, S.A. 8 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.