Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373820
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4783
JUNTAS, VALORIZACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4783
Los artículos 270, 302, fracción VII; 304, 310, 317 y 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no se refieren a exhortos y notificaciones, sino que contienen reglas para la recepción y valorización de las pruebas testimonial y documental privada y si en concepto del sindicato quejoso la Junta no acató tales reglas, al recibir y valorizar las pruebas ofrecidas por la parte contraria, debe decirse que la aludida Junta no infringió los indicados preceptos, porque la Ley Federal del Trabajo, que es la que regula sus facultades en materia de pruebas, y a la que por consiguiente hay que atender únicamente al respecto, le otorga la facultad de valorarlas como lo crea debido en conciencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 539/44. Sindicato de Empleados de Comercio de Tampico y Ciudad Madero, Tamaulipas. 8 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.