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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 113
ACCIONES ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 113
En los procedimientos de trabajo, según disposición expresa de la ley, no se requieren formalidades ya que, aun tratándose de las acciones civiles, las codificaciones modernas no exigen la expresión concreta del nombre de la acción deducida, sino exclusivamente que se exprese con claridad lo que se pida y el título o causa de la propia acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 218/44. Ochoa María. 3 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXII, página 3008, y Tomo LXXX, página 2892, tesis de rubro "ACCION ANTE LAS JUNTAS.".