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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 115
IMPROBIDAD DEL PATRONO, COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 115
Las apreciaciones que pueden estimarse como crítica para aquellos a quienes estaba encomendada la dirección técnica de los trabajos, no puede entrañar la falta de probidad a que se contrae la fracción II del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, que consigna las causas bastantes para que el trabajador pueda rescindir el contrato de trabajo con responsabilidad patronal; desde luego, porque la anotada fracción se refiere a la falta de probidad u honradez, a los actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos en contra del repetido trabajador, cónyuge, hijos o hermanos, cometidos dentro del servicio, independientemente de que tales censuras o críticas no entrañan tal falta de probidad, injurias, malos tratamientos, etcétera, solo por el hecho de haberse expuesto en una reunión sindical.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2096/44. Ezcurdia Fernando de. 3 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.