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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 123
TRABAJO, EJERCICIO DE LA JURISDICCION EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 123
El ejercicio de la jurisdicción no implica necesariamente la resolución de controversias, sino que también puede tener lugar para definir incertidumbres respecto a la tutela de derechos. Tiende, tratándose de acciones de condena, a lograr aun contra la voluntad del obligado y como objeto mediato, la satisfacción de los intereses que constituyen el bien jurídico que pretende obtener el actor, así como la identificación del derecho en los casos de tutela incierta. Correlativamente, la acción tiene por fin eliminar los obstáculos que la inobservancia o la incertidumbre de las normas jurídicas, han puesto a la realización de los intereses protegidos por las propias normas y por lo mismo, no es jurídico afirmar que no haya existido proceso de conocimiento para la declaración del derecho, sólo porque en principio, la demanda reconoció la existencia del accidente profesional y no opuso excepción al respecto y exclusivamente dejó a la Junta la determinación de los beneficiarios a quienes competía el derecho de cobrar la indemnización correspondiente al riesgo realizado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1508/44. Morales Josefina. 3 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.