Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373825
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 130
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 130
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, establece el plazo de un año como lapso hábil dentro del cual puede solicitarse la revisión del convenio o laudo en que se hubiere fijado la indemnización correspondiente a una incapacidad por enfermedad profesional, en caso de que posteriormente a la fecha de aquellos se compruebe la agravación o la atenuación de la incapacidad originada por el riesgo realizado; pero no exige el propio precepto, que dentro de ese año quede comprobada la causal de la revisión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1342/44. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. L. P. 3 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.