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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 136
SINDICATOS DE PATRONOS Y OBREROS, INSCRIPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 136
El artículo 379 de la Ley Federal del Trabajo, exige categóricamente que para la inscripción de las agrupaciones patronales y obreras en los padrones respectivos, se tendrán en cuenta los datos que obran en las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, mismos a que se refiere el artículo 242 de la propia ley, y si no se recabaron tales datos y la inscripción se hace con apoyo sólo en una certificación del oficial mayor del Departamento de Trabajo, la misma no puede hacer prueba plena, dados los términos de la disposición citada, y las de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque dicha autoridad no tiene entre sus funciones, competencia para hacer esa clase de certificaciones que según se ha dicho incumbe a las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7498/43. Sindicato Industrial de Trabajadores de Molinos de Nixtamal y Similares de Jalisco y coags. 3 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.