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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 145
AVIONES PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 145
Su explotación no constituye una vía general de comunicación ni para su uso se necesita concesión, sino tan solo permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y por lo mismo, los conflictos de trabajo que surjan entre quienes prestan sus servicios en esos aviones y los propietarios, es de la competencia de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 124/43. Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación en Campeche y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Campeche. 4 de julio de 1944. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.