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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 158
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, EN CASO DE INCAPACIDAD DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 158
De acuerdo con el artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en dos años las acciones de los trabajadores para reclamar la indemnización por incapacidad proveniente de accidentes de trabajo, y el mismo precepto establece que la prescripción en el caso de que se trata, empieza a correr desde el momento en que se determina la naturaleza de la incapacidad contraída. Corre, pues, a cargo de la empresa que opone la excepción de prescripción, probar la fecha en la cual se determinó la naturaleza de la incapacidad sufrida por un trabajador, pues que este dato es el elemento fundamental de la excepción de referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6510/43. Compañía Minera Asarco, S. A. 4 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.