Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373834
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 166
JUNTAS DE CONCILIACION, NO PUEDEN SUPLIR LAS DEFICIENCIAS DE LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 166
El artículo 524 y siguientes consignan la obligación de las partes para rendir sus pruebas y no existe disposición alguna que obligue a las Juntas a sustituirse a las partes en tal obligación, de tal manera que el interesado está obligado a velar porque la prueba pericial se rindiera y si se presentó varias veces ante el perito tercero para que la examinara, sin que aquél lo hubiera hecho, debió ocurrir ante la Junta responsable haciéndole saber tal circunstancia para que la autoridad obrera tomará las medidas del caso, designando nuevo perito o exigiendo al nombrado que rindiera su dictamen; pero no esperar indefinidamente, pues el espíritu de la ley, que se corrobora con lo preceptuado por su artículo 479, es que los conflictos de trabajo no se retarden indefinidamente, sino, por el contrario, tengan pronta y definitiva resolución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1102/44. Productos del Tiburón, S. A. 4 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.