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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 165
JUNTAS DE CONCILIACION, NO PUEDEN SUPLIR LAS DEFICIENCIAS DE LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 165
Si bien es cierto que la ley les da a las Juntas una intervención importantísima en el procedimiento, esta intervención no es total, ni libera a las partes de sus obligaciones, debiendo concretarse la autoridad que conoce del juicio, solamente a cumplir con las exigencias de la ley, no estando obligada a suplir las deficiencias de las partes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1102/44. Productos del Tiburón, S. A. 4 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.