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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 177
REINSTALACION DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 177
Una vez establecida la oposición de la demanda para reinstalar al trabajador quejoso y en vista de la petición formulada por éste, con fundamento en los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, lo único que procede es dar por terminado el contrato de trabajo, condenar al pago de la indemnización de tres meses de salarios y fijar la responsabilidad del conflicto; esto último debe establecerse conforme al artículo 602, tomando como base la antigüedad del trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1804/44. Magaña Adolfo A. 4 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Angel Carvajal.