Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373843
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 422
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 422
Cuando en la demanda de amparo no se señala a la autoridad de quien emanó el acto, y las señaladas no son las responsables del mismo, el amparo es improcedente y debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6714/42. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas de Matehuala, S. A. 6 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.