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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 489
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 489
Cuando las Juntas hacen una correcta estimación de las pruebas obteniendo las conclusiones que de ellas se derivan, en conciencia, sin que pueda afirmarse que se alteraron hechos o se incidió en errores de lógica en el raciocinio, únicos casos en que es procedente el juicio constitucional, no existiendo tales extremos, su laudo es constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2751/44. Estrada Pedro. 7 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 212, tesis 230, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomos LXVII y XLV, páginas 3448 y 832, respectivamente, bajo el rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.".