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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 497
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 497
Aunque las Juntas no tomen en consideración que la parte demandada, al contestar la reclamación reconoció el monto del salario que devengaban los actores para el efecto del pago de los salarios caídos; esto no es materia de decisión porque aquél pago sólo es consecuencia del despido injustificado y si se llega a la conclusión de la inexistencia de tal despido, es indudable que la acción subsidiaria quedó sin materia, siguiendo el principio de que lo accesorio sigue a lo principal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2339/44. Ibarra Jesús y coag. 7 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.