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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 603
DESPIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 603
Cuando se niega el despido no se ejercita ninguna acción y el hecho de que el demandado estuviera anuente en reinstalar al actor tampoco implica que pusiera en movimiento un derecho, sino sólo su anuencia para que continuara laborando el reclamante hasta en tanto se resolviera el conflicto que le había suscitado, y consecuentemente, la reconvención que le formuló, mediante el ejercicio de la acción de rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 940/44. Enciso Nabor. 10 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.