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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 607
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 607
El juicio de amparo sólo procede entre otros casos, contra actos de autoridades que violen garantías individuales, teniendo por finalidad restituir en el goce de las mismas a los quejosos, y cuando la autoridad señalada como responsable, no acata debidamente la ejecutoria que concedió la protección federal a los agraviados y su manera de proceder involucra una nueva infracción de garantías individuales y por eso la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, estableció el recurso de queja que tiende a dilucidar si existió, o no, defecto o exceso, por parte de la responsable en el cumplimiento de tal ejecutoria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6833/43. Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Papelera de la República Mexicana. 10 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. Relator: Angel Carvajal.