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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 618
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, QUIENES PUEDEN PRESTARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 618
De acuerdo con la fracción XI del artículo 123 de la Constitución General de la República, y 74 de la Ley Federal del Trabajo, los obreros sólo en circunstancias especiales pueden prestar servicios extraordinarios y de su texto no se desprende que los mismos tengan derecho de exigir que se les encomienden esos servicios, fuera de la jornada de trabajo, que se estatuyó en su beneficio, por lo cual indudablemente la demandada no estaba obligada a seguir ocupando los servicios de los referidos obreros en horas no establecidas dentro de la jornada legal, y con el carácter de extraordinarias y, en consecuencia, reponerlos en esas labores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2095/44. Hernández Tiburcio y coags. 10 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Angel Carvajal.