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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 623
TRABAJADORES FALLECIDOS, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS (LAUDOS INCONGRUENTES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 623
Si la Junta responsable absolvió a la empresa demandada de la reclamación instaurada en su contra, referente al pago de salarios de vacaciones, que dicha empresa adeudaba al trabajador fallecido, porque consideró que la parte actora no acreditó ser legítima representante de la sucesión del obrero, como debió haberlo hecho, por tratarse de una acción que tenía su origen en derechos patrimoniales del trabajador, que se transmiten de acuerdo con las disposiciones de derecho común y no conforme a las de la Ley del Trabajo, debe decirse que tales consideraciones serían legales, siempre y cuando hubieran sido objeto de excepción de parte de la empresa demandada; pero si ésta estuvo anuente en pagar la prestación que le fue reclamada, a los beneficiarios que la Junta designara, en tales circunstancias, la autoridad no pudo estimar improcedente la acción, por las razones que la misma expuso, sin incurrir en incongruencia, con violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1790/44. Barba C. Albina. 10 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. Relator: Angel Carvajal.